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Justicia Gratuita

Con el objeto de garantizar el derecho de todas las personas al acceso de la justicia en condiciones de igualdad, la Constitución Española establece en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

En Andalucía, el sistema de la justicia gratuita viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, y por el Decreto 102/2020, de 21 de julio), que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía.

¿Quién tiene el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita?

Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.

Se entiende por persona física:

  • Las personas con ciudadanía española.
  • Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Las personas extranjeras que se encuentren en España.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.

Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales:

  • Personas no integradas en unidad familiar 14.400 €/año (Dos veces el IPREM)
  • Unidad familiar de hasta 3 miembros 18.000,00 €/año (Dos veces y media el IPREM)
  • Unidad familiar de 4 miembros o más 21.600,00 €/año (Tres veces el IPREM)
  • Circunstancias excepcionales 36.000,00 €/año (Cinco veces el IPREM)
  • Excepcionalmente, podrán acceder a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM
  • No necesitan demostrar la insuficiencia de recursos para litigar:

    • Las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas.
    • Las personas menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos en los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
    • Las personas que, habiendo sufrido un accidente, tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos.

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

    • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, que se realiza en los Servicios de Orientación Jurídica (pdf) de los colegios de abogados.
    • Asistencia de abogado o abogada a las personas detenidas o presas, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste.
    • Defensa y representación por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial.
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
    • Exención del pago de las tasas y depósitos judiciales.
    • Asistencia pericial gratuita.
    • Obtención gratuita, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial o reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionada o requerida en el proceso.

    Las víctimas de violencia de género tendrán además derecho a:

    • La libre elección de abogado o abogada
    • Solicitar una segunda opinión cuando no estén conformes con la estrategia planteada por el abogado o abogada designados de oficio