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Acceso

Condiciones generales de acceso de los letrados para prestar dichos servicios, sin perjuicio de las especialidades previstas para alguna de las materias:
- Estar incorporado como abogado en ejercicio al Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
- Tener residencia habitual y despacho abierto en el partido judicial en el que haya de prestarse el servicio.
- LLevar más de tres años en el ejercicio de la profesión.
- Estar en posesión del Diploma del Curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas establecidas por el Colegio.
- El acceso a los Turnos de Oficio Especiales requiere acreditar la asistencia al curso de especialización.

FORMULARIO ALTA TURNOS DE OFICIO-ASISTENCIA AL DETENIDO Y TURNOS ESPECIALES