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Sede Electrónica ICA-Córdoba

Sede Electrónica ICA-Córdoba

ACCEDE A LA SEDE ELECTRÓNICA ICA-CÓRDOBA


Ya se encuentra en funcionamiento la Sede Electrónica del Colegio, y se ha comenzando a realizar por este medio las notificaciones a las personas colegiadas ejercientes. De igual forma, también es posible realizar trámites y presentar escritos a través de esta plataforma. De hecho, a partir del 1 de mayo de 2024 solo se admitirá la presentación de escritos, de cualquier tipo, a las personas colegiadas por vía telemática, aunque en atención al artículo 68.4 de la Ley 39/15 pueda considerarse un defecto subsanable en el plazo que corresponda.

El portal web de la Sede Electrónica, desarrollado a través de las herramientas tecnológicas que el Consejo General de la Abogacía Española ha facilitado a los colegios, proporciona el acceso on-line a todos los trámites ofrecidos por esta Corporación, dando cobertura además al ciclo de vida completo de la tramitación de los expedientes en formato electrónico.

Con el objetivo de incrementar la seguridad jurídica de los interesados y que se garantice el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones, se remitirá un aviso de notificación, siempre que esto sea posible, por correo electrónico, a la dirección que la persona colegiada tiene comunicada al Colegio.

Por ello, insistimos en la importancia de que la cuenta de correo electrónico facilitada al Colegio, a efectos de notificaciones/comunicaciones, se encuentre permanentemente actualizada y operativa, pues será en dicha dirección de e-mail donde recibiréis cualquier aviso de notificación.

Además, a fin de garantizar la confidencialidad de las notificaciones que se puedan recibir, es imprescindible que dicha cuenta de e-mail sea personal y de uso individual, pues la legislación general de Protección de Datos (RGPD) considera la dirección de correo electrónico como información personal identificable. Es decir, cada persona colegiada ha de disponer de su propia dirección de e-mail, no siendo posible que dos personas colegiadas compartan una misma dirección, pues incluso podrían generarse errores en el acceso a determinados servicios.

Al portal web de la Sede Electrónica podéis acceder ya a través del siguiente enlace ( https://sede-icacordoba.abogacia.es/sea-web/#/home ) así como desde la propia web del Colegio, donde estará identificada con el icono:

Se acompaña video tutorial de acceso y uso de la Sede Electrónica ICA-Córdoba, que esperamos os sea de utilidad.

De forma paralela a la puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica, está previsto también el inmediato lanzamiento de la nueva página web del Colegio y de la App asociada a la misma que, entre otras muchas novedades, facilitará el acceso a toda la información y servicios colegiales desde cualquier dispositivo.

Por último, a continuación, os señalamos la normativa aplicable.

El artículo 14.2, c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Añade el artículo 41.1 de dicha Ley que <<Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía>>.

También es necesario destacar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido; y que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Por otra parte, el artículo 71 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía, y su concordante artículo 5 de los Estatutos del Colegio, señalan que <<Los Colegios de la Abogacía dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única, prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Abogacía puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, ejercicio y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto.

También podrá, a través de la ventanilla única, convocar a los colegiados a las Juntas Generales y poner en su conocimiento la actividad del Colegio, sin perjuicio de que puedan utilizar, adicionalmente o de forma exclusiva, otros medios.>>.

En el mismo artículo se establece, además, que a través de esta ventanilla única los profesionales podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, así como recibir la correspondiente notificación de los preceptivos actos de trámite y de las resoluciones de los procedimientos.