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Turno de Oficio

Este servicio colegial proporcionar letrado defensor en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales a quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; o no teniéndolo, mediante requerimiento expreso y motivado de un órgano judicial. Las designaciones del oportuno profesional son realizadas por el Colegio de Abogados de Córdoba por riguroso turno de entre los colegiados adscritos a los siguientes órdenes de materias:

  • Procedimientos penales.
  • Procedimientos ante el Juzgado de Menores.
  • Procedimientos civiles en general.
  • Procedimientos ante los Juzgados de Familia.
  • Procedimientos contencioso-administrativos.
  • Procedimientos laborales.
  • Procedimientos en materia hipotecaria.
  • Procedimientos en materia de extranjería.
  • Procedimientos en materia de violencia de género.
  • Procedimientos en materia de derecho penitenciario

Condiciones generales de acceso de los letrados para prestar dichos servicios, sin perjuicio de las especialidades previstas para alguna de las materias:

  • Estar incorporado como abogado en ejercicio al Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
  • Tener residencia habitual y despacho abierto en el partido judicial en el que haya de prestarse el servicio.
  • Llevar más de tres años en el ejercicio de la profesión.
  • Estar en posesión de los Diplomas del Curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas de acceso establecidas por el Colegio.