Violencia de Género. Criterio de la Fiscalía: el ejercicio de la acusación particular por la víctima, durante toda la instrucción del procedimiento hasta el mismo momento de la celebración del Juicio Oral, en que retira la acusación, implica que no sea procedente otorgarle la dispensa del artículo 416 de la LECr. ACCEDE A LA INFORMACIÓN
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL ABOGADO DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
SE RECUERDA A TODOS LOS LETRADOS ADSCRITOS AL TURNO DE OFICIO ESPECÍFICO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, LA OBLIGACIÓN DE LOS MISMOS DE ASISTIR A LA VÍCTIMA, EN COMISARÍA O COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL, ANTES DE FORMULAR LA SEÑORA LA DENUNCIA, SI ASÍ FUERA SOLICITADO POR LA MISMA.