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FEB

22

2024

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Acuerdos de la Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de febrero de 2024


La Junta General del Colegio , reunida en sesión extraordinaria, celebrada el 19 de febrero de 2.024, consciente de la situación que atraviesan los profesionales de la Abogacía que acceden a su jubilación, percibiendo cuantías de la Mutualidad (antes Mutualidad de la Abogacía) que apenas llegan a los 300 o 400 euros al mes, cuantías inferiores a las de las pensiones no contributivas, en aras de alcanzar el objetivo de dotar a nuestros colegiados y colegiadas de una jubilación merecedora a su esfuerzo y dedicación, ACORDÓ emitir la siguiente DECLARACIÓN INSTITUCIONAL:

<<1) El Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba declara que los intereses legítimos de sus Colegiados y Colegiadas son su prioridad y expresa su fiel compromiso en su defensa, máxime teniendo en cuenta la inquietud e incertidumbre generada actualmente con respecto a las prestaciones de jubilación de los mutualistas de la Abogacía.

2) El Ilustre Colegio de la Abogacía manifiesta que continuará, a través de la Comisión creada ex profeso, llevando a cabo tantas actuaciones sean precisas para favorecer que finalmente el Gobierno de la Nación considere esta problemática como una prioridad, habida cuenta el alto número de compañeros y compañeras afectados, y proceda a dar una solución al mismo. A tal fin, se promoverán cuantas reuniones sean precisas tanto con los representantes de los mutualistas afectados, la propia Mutualidad o representantes de todas las Administraciones Públicas.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Iltre. Colegio de la Abogacía de Córdoba insta al Gobierno de la Nación a:

a) Establecer cuantas modificaciones legales sean precisas para equiparar a los mutualistas con el régimen especial de trabajadores autónomos, habilitando a tal fin una pasarela para que, aquel mutualista que lo solicite, traspase sus fondos y derechos acumulados en la Mutualidad al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a efectos del cómputo de cotizaciones.

b) Establecer un complemento con cargo a la Seguridad Social para los mutualistas pasivos que alcance el importe de la pensión mínima.

c) Aprobar la exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al momento del rescate de las cantidades aportadas a la Mutualidad.

d) Establecer modificaciones legales por las que se equipare el sistema de jubilación parcial, la cobertura sanitaria y el resto de derechos sociales que ostenta el sistema público a los jubilados y jubiladas de la Abogacía.>>

La Junta General acordó también denunciar el Acuerdo Marco de colaboración entre la Mutualidad y el Colegio de la Abogacía de Córdoba.