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Servicio Asistencia Víctimas Trata de Personas con fines de explotación sexual. Cruz Roja

El servicio entró en funcionamiento en septiembre de 2014, fruto de un convenio de colaboración con Cruz Roja-Córdoba para mejorar las condiciones de vida de los más vulnerables. Su finalidad es dar una cobertura y prestar una asistencia jurídica integral, así como especializada, a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. El acuerdo establece un protocolo de actuación y coordinación entre el Colegio de Córdoba y Cruz Roja para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas, a fin de garantizar una atención inmediata a este colectivo.

Características del servicio.

- Se encuadra dentro del actual Turno de Oficio existente atendido por los letrados/as adscritos al turno especial de extranjería.

Dicha especialización en materia de extranjería, conllevará la obligatoriedad de que los Letrados/as, que se quieran adscribir al nuevo turno:

- Estén dados de alta en el turno de oficio especial en materia de extranjería.

- Y realicen los cursos, específicos que sobre la materia de “trata”, pudieran organizarse por este Colegio de Abogados.

- Los/as letrados/as asistirán a todas las personas que pudieran resultar víctimas de delito de trata de seres humanos para explotación sexual, sin discriminación alguna por razón de sexo, nacionalidad o situación administrativa en el caso de supuestas víctimas extranjeras, siendo su ámbito territorial la provincia de Córdoba, a excepción de partido judicial de Lucena, al contar con Colegio de Abogados propio.

- El servicio funcionará las 24 horas del día durante todos los días del año, de forma que la prestación mediante guardias garantice la asistencia y defensa de forma permanente a la víctima de trata.

- El letrado/a que la asista durante la guardia acometerá la totalidad de los procedimientos administrativos y/o judiciales que de ella se deriven y que estén amparados por el derecho de la Asistencia Jurídica Gratuita.

- La asistencia a la víctima en dependencias policiales, judiciales o sedes de organizaciones no gubernamentales será prestada por el letrado de guardia del turno de oficio de extranjería.

- Si el letrado que prestase la asistencia no estuviera adscrito al turno específico de trata, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados en el plazo máximo de 48 horas desde la prestación de la asistencia, para que por éste se le designe un letrado especialista en materia de trata.