En el Boletin Oficial del Estado nº 101 de las siguientes leyes, cuyos textos se adjuntan para consulta:
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Como novedad destaca el artículo 8 y disposición final quinta del Estatuto de la Víctima del Delito, relativos al ofrecimiento de servicios profesionales a las víctimas de catástrofes:
Artículo 8.-
"Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
2. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan."
Disposición Final Quinta.-
"Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus respectivos Estatutos a lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor."