Calendarios Juzgados
Por lo que respecta al establecimiento del turno especial a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, previsto para los casos en que durante cualquier guardia se produjera algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia o diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado de Guardia, coadyuvado el Juzgado de apoyo en las actividades de la guardia , la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción acuerda por unanimidad aprobar el establecimiento de dicho turno especial.