Turno de Oficio
Este servicio colegial proporcionar letrado defensor en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales a quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; o no teniéndolo, mediante requerimiento expreso y motivado de un órgano judicial. Las designaciones del oportuno profesional son realizadas por el Colegio de Abogados de Córdoba por riguroso turno de entre los colegiados adscritos a los siguientes órdenes de materias:
- Procedimientos penales.
- Procedimientos ante el Juzgado de Menores.
- Procedimientos civiles en general.
- Procedimientos ante los Juzgados de Familia.
- Procedimientos contencioso-administrativos.
- Procedimientos laborales.
- Procedimientos en materia hipotecaria.
- Procedimientos en materia de extranjería.
- Procedimientos en materia de violencia de género.
- Procedimientos en materia de derecho penitenciario
Condiciones generales de acceso de los letrados para prestar dichos servicios, sin perjuicio de las especialidades previstas para alguna de las materias:
- Estar incorporado como abogado en ejercicio al Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
- Tener residencia habitual y despacho abierto en el partido judicial en el que haya de prestarse el servicio.
- Llevar más de tres años en el ejercicio de la profesión.
- Estar en posesión de los Diplomas del Curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas de acceso establecidas por el Colegio.