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Ejercicio Extranjeros

El ejercicio de la abogacía en territorio español por extranjeros está regulado de modo diferente según la nacionalidad de la persona interesada, debiendo así distinguirse dos casos concretos: el de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el de nacionales de terceros países.

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