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INCIDENCIAS LEXNET

NUEVO. 1 DE ABRIL

1.- Cuando intento mandar un escrito por Lexnet me pide el NIG. En el NIG viene una letra C si es civil, P si es penal, etc, pero al meter el número con la letra me dice que tiene que ser numérico, y si suprimo la letra me dice que me falta un número. ¿Cómo lo arreglo?

Para el caso de escritos de trámite, en las "Pautas para el envío de escritos" para profesionales y servicios jurídicos, que hay en el portal Adriano, se indica que se rellene la tipología (escoger "Todos"), el tipo de procedimiento (escoger el que corresponda), el número de procedimiento (esto es esencial, claro) y NUNCA rellenar el NIG. En otros casos, se puede sustituir la letra por el número 0.

2.- Cuando descargo los documentos adjuntos con el mensaje, sólo contiene el cuadro de notificación. No viene ninguna cédula de notificación o auto. Me ha pasado con varios procedimientos de distintos juzgados. ¿Es fallo de mi equipo o del Juzgado?

Suele pasar eso cuando te descargas sin antes aceptar la notificación. Hay que marcar y luego aceptar. Se abre un cuadro de diálogo enviando al Juzgado tu aceptación de la notificación. Luego abres la notificación y los escritos que te remiten.

3.- Tengo que instar ejecución por cuantía superior a 2000 € tras firmeza en resolución que condena a mi cliente al pago de la minuta en un procedimiento de jura de cuentas en el juzgado de lo social. Mi pregunta es si puedo presentarla por Lexnet o en papel.

Si ya tenías la representación en el procedimiento principal se puede utilizar Lexnet.

4.- Estoy intentando instalar todo en mi portátil pero me dice que mi certificado ha caducado, se me ha bloqueado el pin y me pide el puk. ¿Que puedo hacer? No se mi puk.

Estimado compañero, para ese tipo de problemas es mejor contactar con Red Abogacía, en los teléfonos de Soporte Técnico 902 41 11 41 - 91 150 10 03 - 93 014 10 01.

Antes, te recomiendo que te instales en el portátil la versión gratuita del programa TeamViewer, pues una vez que tengas solucionado el problema con la tarjeta se tendrán que conectar por remoto con tu ordenador, para revisar la correcta instalación de los drivers y programas necesarios para conectarte con Lexnet.

5.- MI PREGUNTA ES SI SE PUEDE PRESENTAR POR LEXNET UN MONITORIO A MI NOMBRE (COMO LETRADO) PARA RECLAMAR UNA FACTURA A UN CLIENTE POR TRABAJOS EXTRAPROCESALES.

En principio, la L.E.C. no autoriza a los letrados a representar a nadie, ni personas físicas ni jurídicas, en los procedimientos civiles. Por lo tanto, no nos representamos ni a nosotros mismos.

Te aconsejo que presentes la demanda en papel, en el Servicio Común. En un otrosí de la demanda expones que optas por las notificaciones telemáticas, y de esa forma el Juzgado que tramite tu reclamación te podrá notificar por Lexnet, ya que los ciudadanos pueden optar por ese sistema de notificaciones.

6.- Casi a diario desde el 12 de febrero recibo email avisándome de que me han notificado un archivo con 109 KB. Es la primera comunicación que recibí por Lexnet. Al abrirla correspondía a unos autos del Juzgado de Instrucción nº 1, que yo ya tenía. Por tanto después de aceptar la notificación, no lo imprimí. La segunda vez, al ver que era lo mismo, no hice nada. La tercera vez lo borré. A partir de ahí, aproximadamente el 18 de febrero, lo recibo a diario sin que exista ninguna notificación cuando entro en LKexnet de 109 KB. Con el resto de notificaciones, que he impreso y borrado, no he tenido problemas. ¿Qué puedo o debo hacer?

No deberías recibir de nuevo una notificación que has borrado de tu buzón. Consulta al Juzgado si es que te envía de nuevo esa notificación vía Lexnet.

7.- Consulta realizada sobre funcionamiento de Lexnet en Juzgados de lo Penal en relación con los diferentes procedimientos.

En cuanto al apartado de procedimiento en relación con la RECLAMACIÓN DE HONORARIOS, hay que tener en cuenta que procedimiento "JUICIO ORAL " como tal no existe, como sabemos, sino que es un PROCEDIMIENTO ABREVIADO (aunque incluso en tales Juzgado se refieran a "juicio oral"), y por lo tanto hay que presentarlo en el "PROCEDIMIENTO ABREVIADO" QUE CORRESPONDA EN LOS RESPECTIVOS JUZGADOS DE LO PENAL (con el número de éstos).

En lo que se refiere, a cuando se pretenda reclamar, antes de la incoación del procedimiento, los honorarios en procedimiento abreviado de Juzgado de lo Penal (no juicio oral), habrá de presentarse en el Juzgado de lo Penal correspondiente, con su número de procedimiento abreviado, y el tratamiento a efectos de Lexnet, es como "ESCRITO DE PERSONACIÓN", es decir, avisar, por ejemplo en el apartado observaciones, lo cual sirve para avisar a la oficina judicial de que ha de registrarse previamente el profesional correspondiente en la Aplicación Adriano y en el procedimiento concreto, y una vez efectuado, es cuando el funcionario acepta el escrito y el sistema lo admite. (ello está ocurriendo actualmente en todos los escritos de personación de las partes, en todos los órdenes jurisdiccionales, pues si por la oficina judicial no se registra antes al profesional en Adriano, al no aparecer, el sistema lo rechaza).

8.- Intento acceder a Lexnet con Internet Explorer y última versión de Java. Entra en el sistema pero no sincroniza.

Las últimas actualizaciones de Java están dando muchos problemas en la instalación.

Instala en tu ordenador la versión gratuita de TeamViewer. Ponte en contacto con soporte de Redabogacía (teléfonos 902 41 11 41 - 91 150 10 03 - 93 014 10 01 y acceden a tu ordenador, a través de TeanViewer, para comprobar el estado de Java, de esa forma lo desinstalan y lo vuelven a instalar correctamente, si fuera necesario. Sólo con esa actuación se solucionan el 99% de los problemas de sincronización

9.- Incidencias a tener en cuenta en la presentación de escritos por LEXNET en los Juzgados de Instrucción. IMPORTANTE, se relaciona la incidencia con su solución:

El criterio que se está siguiendo es el de admitir los escritos en esta primera fase, pero sería conveniente que se fueran corrigiendo sobre todo para evitar los problemas derivados de la aplicación de criterios distintos:

1. No aportar con la personación del letrado la designación del cliente o del turno de oficio.

2. Firmar digitalmente el escrito en el encabezado.

3. Presentar escritos en papel pero sólo con la firma digital (sólo cabe ésta para la presentación telemática).

4. No firmar los documentos que se acompañan como anexos.

Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre,, Artículo 17 Operativa funcional del sistema en las presentaciones, traslado, comunicaciones y notificaciones electrónicas

2. [...] Los usuarios del sistema presentarán sus escritos utilizando firma electrónica cualificada. Los documentos electrónicos anexos también serán firmados electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido o cualificado. [..]

5. No utilizar la posibilidad de corrección o subsanación de escritos de LEXNET y volverlo a presentar con una copia del recibo del rechazo del escrito original.

6. Presentar escritos con firma digital pero escaneados (es decir, se firman digitalmente pero los imprimen y los mandan por Lexnet como archivos pdf sin firma en el escrito).

7. En recursos, presentar el escrito utilizando como tipo de procedimiento el de recurso (este sólo será admisible cuando el juzgado ya haya incoado el procedimiento de recurso de apelación)

10.- Desde el lunes estoy intentando acceder a la plataforma LexNet y no se sincroniza la página. Lo he intentado en diferentes horarios y nada, y el problema es que no paran de mandarme notificaciones.

Se trata de problemas de instalación o actualización de Java. Instala en tu ordenador la versión gratuita de TeamViewer. Ponte en contacto con soporte de Redabogacía (teléfonos 902 41 11 41 - 91 150 10 03 - 93 014 10 01 y acceden a tu ordenador, a través de TeanViewer, para comprobar el estado de Java, de esa forma lo desinstalan y lo vuelven a instalar correctamente, si fuera necesario. Sólo con esa actuación se solucionan el 99% de los problemas de sincronización.

11.- Hoy se me avisa de notificación diligencia y cuando accedo veo que no tengo traslado de la diligencia, solo documento de notificación. ¿…?

Al sincronizar Lexnet te aparecer las notificaciones "Recibidas", y antes de descargarlas tienes que marcarlas y sobre todo aceptarlas. Una vez aceptadas se envía un mensaje al sistema notificando la fecha de tu aceptación y ya puedes abrir lo que te haya enviado el órgano judicial. Si lo haces así, en la notificación también aparece la fecha y hora de tu aceptación, debajo de la cuadrícula donde están todos los datos del mensaje enviado te tiene que aparecer un rectángulo más pequeño que se llama "Historia del mensaje", donde se indica la persona que acepta la notificación (titular del certificado) y la fecha y hora de la aceptación.

12.- Infomación del Ministerio de Justicia, que en la tarde del día 22 de marzo de 2016 se procedió a la activación de una nueva funcionalidad en LexNET Justicia para la presentación de Escritos tipo PERSONACIÓN.

De momento, dicha funcionalidad no va a ser posible que se encuentre disponible en Lexnet Abogacía, a expensas de que el Mº de Justicia proporcione la información necesaria para su integración.

Mediante esta funcionalidad, los profesionales podrán presentar Escritos de Personación para los casos en los que todavía no se ha registrado el nuevo procedimiento: Personaciones en casación, Personaciones en segunda Instancia (sea Audiencia Provincial o Tribunales Superiores de Justicia) y Personaciones ante cualquier Juzgado en caso de inhibición. Quedan excluidas las Personaciones respecto al escrito de defensa del Procedimiento Diligencias Urgentes que se presenta en el Juzgado de lo penal, que estarán contempladas en una próxima versión.

A tal efecto, se ha creado un nuevo formulario en LexNET Justicia donde se consigna como destinatario la Oficina de Registro y Reparto y el Juzgado y tipo de procedimiento, número y año del procedimiento de origen. En el caso que se conozca el procedimiento en el que se persona, se presentarán este tipo de Escritos como uno de Trámite.

13.- Al intentar presentar una demanda ante decanato contencioso administrativo; ésta y la documental exceden la capacidad de Lexnet. Mi duda es si he de presentar la documental en decanato o he de pararme a que me lo asignen a un juzgado concreto.

Según el artículo 18 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre:tos

Cuando por el exceso del volumen de los archivos adjuntos, por el formato de éstos o por la insuficiencia de capacidad del sistema LexNET, el sistema no permita su inclusión, impidiendo el envío en forma conjunta con el escrito principal, se remitirá únicamente el escrito a través del sistema electrónico y el resto de documentación, junto con el formulario normalizado previsto en el último párrafo del artículo 9 o, en su defecto, el índice con el número, clase y descripción de los documentos y el acuse de recibo de dicho envío emitido por el sistema, se presentará en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea accesible para los órganos y oficinas judiciales y fiscales, ese día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal, en el órgano u oficina judicial o fiscal correspondiente. En estos casos, los archivos deberán ser analizados con software antivirus antes de proceder a su volcado en los sistemas de gestión procesal por el personal de este.

El soporte digital se refiere a un CD principalmente.



INCIDENCIA JUZGADO DE GUARDIA:

La Comisión de Seguimiento de Lexnet en Córdoba ha acordado que hasta tanto se dé nueva orden, todas las denuncias y querellas se presentarán en papel en el Juzgado de Guardia, como hasta ahora, ya que aún no se ha resuelto los problemas técnicos derivados de su presentación vía Lexnet en la Oficina de Registro de los Juzgados de Instrucción, así como la creación de un Servicio específico en la Guardia.


1.- QUIERO PRESENTAR UNA DEMANDA EJCUTIVA DE UN MONITORIO, CUANTIA 1668,00 EUROS, NO ES OBLIGATORIO PROCURADOR. EN EL MONITORIO YO TENIA LA REPRESENTACION DE LA S.L. ACRREDORA, LO HE INTENTADO COMO ESCRITO DE TRÁMITE EN EL MONITORIO Y COMO ESCRITO INICIADOR Y TANTO DE UNA MANERA COMO OTRA NO PUEDO ENVIAR. NO HAY DOCUMENTOS ADJUNTOS SOLO LA DEMANDA EJECUTIVA DE DOS FOLIOS, QUE ESTÁ FIRMADA DIGITALMENTE Y EN FORMATO PDF. ¿COMO LO HAGO?

La representación de la partes en los procedimientos civiles (jurisdicción civil) la ostentan sólo los procuradores. En tu caso se sigue presentando en papel.


2.- Estamos recibiendo notificaciones vía LEXNET a los Letrados desde Juzgados y procedimientos en los que contamos con Procurador. El problema puede surgir con el cómputo de plazos y desde cuándo se entiende efectuada la notificación. Debe avisarse a los Juzgados y Secretarios que el envío debe hacerse exclusivamente a Procuradores cuando éstos consten en el procedimiento.

Este es un problema técnico que se está resolviendo caso por caso. El funcionario que tramita el procedimiento debe de deshabilitar las notificaciones a los Letrados. El Consejo General de los Procuradores de España ha facilitado un modelo de escrito a sus colegiados para presentar en los procedimientos en los que esto suceda para que se corrija.


3.- Nos ha llegado al correo electrónico tres mensajes comunicándonos que tenemos 3 notificaciones, pero al meternos en LexNet mi compañera y yo, no nos sale ninguna notificación a ninguna de las dos. Dos e-mail dicen que tenemos una notificación al día 3/02/2016, y otro al día 4, pero no concreta si es para AAA o para BBB. En el buzón de LexNet sale "No hay ninguna notificación". ¿Tenemos que hacer algo?.

Creemos que no está operativo tu buzón de mensajes recibidos de la aplicación LEXNET ABOGACÍA. Comprueba que está sincronizado. Has de tener JAVA en la última versión. Si el sistema te pide que actualices JAVA has de seguir el procedimiento de actualización que se te indique. Entra por Lexnet Ministerio y comprueba allí las notificaciones. Lexnet Abogacía se conecta con la plataforma Lexnet: si entras a la plataforma directamente se accede a tus buzones de envío y recepción.

Soporte Técnico 902 41 11 41 - 91 150 10 03 - 93 014 10 01 - Redabogacía


4.- Mi consulta es si puedo presentar un escrito con mi firma electrónica en un asunto que lleva otro compañero. ¿Aunque estemos personados con Procurador?

No se puede. Se ha previsto la sustitución pero hay que solicitarla para el envío, no para la firma del escrito. Mirar artículo 19 del R.D. 1065/2015 de 27 de noviembre.


5.- Me acaban de llamar del Juzgado de lo Penal nº 5 diciéndome que me han intentado notificar por lexnet pero que aunque consto dada de alta en Adriano, les aparece que no pueden notificarme por no estar dada de alta en lexnet. Yo tengo tarjeta ACA TS2048, he entrado en lexnet y me ha sincronizado todo bien. He configurado los avisos por email y sms pero no me llegan. Ya recibí una notificación anterior del juzgado nº 1 de Posadas. Ruego que me confirmen si debo hacer algún cambio y si efectivamente estoy dada de alta en lexnet.

Si ya has recibido una notificación anterior de otro Juzgado significa que estás dada de alta en Lexnet (todos lo estamos). Será una incidencia del propio Juzgado que intenta la notificación en un procedimiento donde es preceptivo la intervención de Procurador. Sólo podemos actuar en fase de instrucción ostentado la representación de nuestro cliente hasta la apertura del juicio oral.

Si has intervenido en un juicio rápido en la guardia, el Juzgado de lo Penal te requiere a ti, como si fueras representante, que no lo eres, para que se designe procurador en la ejecutoria, donde es preceptiva su intervención, por ello el sistema no permite notificar al letrado como representante de la parte.


6.- Me ocurre lo siguiente en algunos mensajes que presento:

  • 1.Envío un escrito de alegaciones en pdf con su índice formulario en pdf.
  • 2.Me lo deja en pendiente.
  • 3.Por circunstancias, a los días, voy al Juzgado a hablar con la funcionaria tramitadora y le refiero que qué pasa con mi escrito de alegaciones. Me indica que sí que ha recibido mi escrito de alegaciones y me lo enseña, y efectivamente es el que yo envié.
  • 4.No obstante, a día de hoy, el envío me lo da como pendiente.
  • 5.Eso mismo me ha pasado con otro Juzgado y en otro mensaje. Aquí el tramitador sí me da el aceptado para otros mensajes, pero hay uno que me lo deja pendiente aunque sé que lo ha recibido porque el juzgado ha decidido respecto al mismo.

Si el Juzgado ha actuado a raíz del escrito que has enviado eso significa que dicho escrito llegó a la plataforma Lexnet a través de Lexnet Abogacía, por ello es esta aplicación la que no se ha actualizado o “refrescado”. Comprueba la actualización y la sincronización (y que la versión de JAVA es la última). Y que tienes activado las actualizaciones automáticas de JAVA. Lo puedes comprobar en el panel de control de JAVA.


7.- En una ejecución de títulos judiciales civil en la que el Juzgado me confirma que estoy dada de alta como abogada y se ha instado sin procurador, al presentar un escrito de trámite me aparece rechazado por el siguiente motivo: [9344] El remitente no consta como representante de ningún interviniente del Asunto. ¿Cómo puedo presentar escritos en los procedimientos civiles que no sea necesario el procurador?

En los asuntos civiles nunca tendré la representación.


Ya sé que en la vía civil no tenemos los abogados atribuida la representación del cliente pero entendía que aún así si aparecemos en el escrito inicial como abogados podíamos presentar los escritos de ese procedimiento tato el inicial como el trámite a través de LEXNET. ¿Me pueden explicar cuándo estamos obligados los abogados a presentar escrito mediante LEXNET si no hay procurador? ¿En la jurisdicción contenciosa y laboral solamente? ¿Cómo lo hacemos en la vía penal?

Los letrados no representamos a las partes en la jurisdicción civil. Las leyes del procedimiento jurisdiccional laboral y contencioso-administrativo si lo prevén expresamente, al igual que en los procedimientos penales, en la fase de instrucción.


8.- NO APARECE ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS A SELECCIONAR LAS DILIGENCIAS PREVIAS.

Comprueba antes la jurisdicción y el juzgado a la que te diriges. Las diligencias previas figuran en el apartado de procedimientos penales.


9.- Os envío el mensaje de error, y eso que era un escrito enviado desde la opción responder al envío del Juzgado, habiendo indicado correctamente el nº. de procedimiento.

Estás intentado presentar un escrito de un procedimiento del año 2015, que no está en Lexnet, por ese motivo te lo rechaza.

En cualquier caso, al tratarse de una demanda de ejecución ordinaria, aunque la dirijas al Juzgado que tramitó el procedimiento de Cuenta de Abogado, debe de presentarse en la “OF. Registro y Reparto Instrucción del Juzgado de Montoro”.




1.- Me resulta imposible acceder a Lexnet a través de la plataforma del Ministerio de Justicia, porque no reconoce la validez del certificado ACA. En Lexnet de RedAbogacía si he recibido notificaciones. Otra cosa que me ocurre es que desde que tengo instalado el certificado en el ordenador, no puedo mandar correos desde “icacordoba” desde este ordenador; desde otros, sí.

Se ve que es un error de certificado, lo reportamos a RedAbogacía. Alguno de los certificados no se reconocen por el Ministerio de Justicia. RedAbogacía está resolviendo el problema técnico. La alternativa es entrar en LexNet del Ministerio con del DNIe (DNI electrónico).


2.- He presentado una demanda civil (primer escrito) junto con los documentos adjuntos y me sale rechazada (me indica el motivo) realizo los pasos que me indicáis en FAQs para la subsanación pero el botón "corregir" no me aparece por ningún sitio. ¿Es un error del sistema?

31.- ¿Cómo presentar el escrito de Subsanación?

Si la presentación del escrito resulta rechazada, puede presentar el escrito de subsanación:

  • Entre en el Menú Buzones; Enviados; Rechazados. Seleccione el escrito a subsanar y pulse en “Corregir”.
  • Modifique los datos del formulario que le han indicado desde el órgano judicial que son erróneos.
  • Pulse en “Enviar” y espere a que finalice el proceso de envío
  • En los escritos de subsanación no se admiten documentos adjuntos.

Hemos comprobado los pasos, el botón no es “corregir” es “corrección”. Se abre el formulario de envío del escrito y se corrigen los datos erróneos (procedimiento, órgano, etc …)


3.- ¿Por qué no puedo ver estas notificaciones en Lexnet Abogacia?

Son varios los compañeros que tienen este tipo de incidencia: no se puede ver notificaciones en LexNet Abogacía, pero sí en LexNet Ministerio de Justicia. Están resolviendo esta incidencia técnica desde RedAbogacía. En estos casos envíen correo electrónico a RedAbogacía soporte.tecnico@redabogacia.org


4.- Buenas tardes, no me es posible acceder a la web de la Abogacía, a pesar de haberlo intentado varias veces, ya que me sale siguiente mensaje: “Mensaje del plugin ISAPI: No hay ningún servidor disponible para la conexión de blanck-end: Tiempo de espera agotado después de 10 segundos. Construir fecha/hora: 05 de diciembre 2003. Cambiar número: 302804”

Este problema de falta de conexión afectó a toda la plataforma LexNet. Ya se solucionó.


5.- Aporto incidencia ocurrida en el día arriba referenciado.

Ha habido varios en que han existido errores de conexión, tanto en LexNet Abogacía como LexNet Ministerio de Justicia. Se han emitido los correspondientes justificantes desde las páginas correspondientes.







6.- Estoy intentando enviar dos demandas y no puedo acceder a Lexnet, me da error continuamente… Así es imposible trabajar, o lo que es mejor trabajar y no perder el tiempo.

Por favor, especifica con detalle el error de acceso para poder ayudarte.


7.- Hay veces que accedo a LEXNET después de haber recibido aviso de notificaciones pero no me aparece ninguna como pendiente y me figura en la cabecera en rojo el aviso NO SINCRONIZADO… ¿Puedo hacer algo para sincronizar manualmente cuando accedo a Lexnet o debo esperar a que lo haga por sí solo para que me aparezca en la cabecera en verde el aviso SINCRONIZADO y pueda acceder ya a las notificaciones recibidas?

Si has recibido el aviso de que tienes una notificación y cuando entras no se sincroniza, el problema es de tu equipo. Revisa el Java puedes llamar al soporte técnico 902 41 11 41 - 91 150 10 03 - 93 014 10 01.


8.- Utilizo Lexnet AbogacÍa y tengo que mandar una demanda al Juzgado de lo Social. El asunto es una determinación de contingencia y para enviarla el programa me pide que introduzca un importe. Entiendo que la cuantía es indeterminada hasta que se resuelva si procede o no el cambio de contingencia de incapacidad temporal por contingencia común a accidente de trabajo, en todo caso, no reclamo ninguna cuantía. El problema está en que, una vez que le doy a enviar en Lexnet, me obligan a poner como campo obligatorio una cuantía, no me deja escribir que la misma es indeterminada.

¿Has probado a poner 0 como cuantía? A lo mejor hay que cambiar la materia:: “40317 Accidente Laboral . Declaración”


9.- QUIERO PRESENTAR UNA DEMANDA EJECUTIVA DE UN MONITORIO, CUANTÍA 1668,00 EUROS, NO ES OBLIGATORIO PROCURADOR, EN EL MONITORIO YO TENÍA LA REPRESENTACIÓN DE LA S.L. ACREEDORA, LO HE INTENTADO COMO ESCRITO DE TRAMITE EN EL MONITORIO Y COMO ESCRITO INICIADOR Y TANTO DE UNA MANERA COMO OTRA NO PUEDO ENVIAR. NO HAY DOCUMENTOS ADJUNTOS SOLO LA DEMANDA EJECUTIVA DE DOS FOLIOS , QUE ESTA FIRMADA DIGITALMENTE Y EN FORMATO PDF. ¿CÓMO LO HAGO?

Reiteramos que el Letrado no ostenta la representación procesal en la jurisdicción civil. Es probable que por ello te rechace el envío.


10.- Estamos recibiendo notificaciones vía LEXNET a los Letrados desde Juzgados y procedimientos en los que contamos con Procurador. El problema puede surgir con el cómputo de plazos y desde cuándo se entiende efectuada la notificación. Debe avisarse a los Juzgados y Secretarios que el envío debe hacerse exclusivamente a Procuradores cuando éstos consten en el procedimiento.

Este es un problema técnico que se está resolviendo caso por caso. El funcionario que tramita el procedimiento debe de deshabilitar las notificaciones a los Letrados. El Consejo General de los Procuradores de España ha facilitado un modelo de escrito a sus colegiados para presentar en los procedimientos en los que ésto suceda y se corrija.


11.- Nos ha llegado al correo electrónico tres mensajes comunicándonos que tenemos 3 notificaciones, pero al meternos en LexNet mi compañera y yo no nos sale ninguna notificación a ninguna de las dos. Dos e-mail dicen que tenemos una notificación al día 3/02/2016, y otro al día 4, pero no concreta si es para A…. o para B….. En el buzón de LexNet sale "No hay ninguna notificación". ¿Tenemos que hacer algo?

Si recibes un email comunicando que existe una notificación es que existen. Es un problema de tu buzón. No podemos con los detalles que nos indicas resolverlo. Llama a soporte técnico que se conectan con vosotros en remoto.


12.- Mi consulta es si puedo presentar un escrito con mi firma electrónica en un asunto que lleva otro compañero.O sea no puedo firmar un escrito con mi firma electrónica en un asunto que lleva otro compañero del despacho y en el que estamos personados con Procurador? como se venía haciendo "por mi compañero"

No se puede. Se ha previsto la sustitución pero hay que solicitarla para el envío, no para la firma del escrito. Mirar artículo 19 del R.D. 1065/2015 de 27 de noviembre.


13.- Me acaban de llamar del Juzgado de lo Penal nº 5 diciéndome que me han intentado notificar por Lexnet pero que aunque consto dada de alta en Adriano, les aparece que no pueden notificarme por no estar dada de alta en Lexnet. Yo tengo tarjeta ACA TS2048, he entrado en Lexnet y me ha sincronizado todo bien. He configurado los avisos por email y sms pero no me llegan. Ya recibí una notificación anterior del Juzgado nº 1 de Posadas. Ruego que me confirmen si debo hacer algún cambio y si efectivamente estoy dada de alta en Lexnet.

Este puede ser un problema puntual, pues si ya has recibido notificaciones estás dada de alta en Lexnet. Contacta con Almudena Gómez en el ICA Córdoba para que compruebe tus datos censales


1.- He presentado un escrito por lexnet de una jura de cuentas encabezada por mí y el Juzgado me la ha rechazado con el siguiente mensaje:

[9344] El remitente no consta como representante de ningún interviniente del Asunto-. Mi pregunta es si Lexnet no sirve para este tipo de asuntos

Sí, sirve para este tipo de asuntos.

El Censo de Letrados de la Junta de Andalucía estaba desactualizado y contenía algunos errores en nombres y apellidos. Ya se ha enviado un censo completo y se están depurando los errores en el sistema Adriano.

No obstante Prueba a ponerte AL MISMO TIEMPO COMO INTERVINIENTE Y COMO ABOGADO.


2.- ¿Los documentos hay que certificarlos o no? ¿lo hace el sistema también sólo?

Tanto el escrito iniciador como el resto de documentos que tú generes, tienes que firmarlos, tal como lo harías con tu firma manuscrita en un documento en papel.

Los documentos anexos no se firman POR EL ABOGADO, ya que no los ha emitido él. Es el sistema el que incorpora el certificado digital a dichos documentos añadiendo un sello de tiempo, añadiendo sea firma digital el procurador y en su caso el abogado si realiza las funciones de representación procesal.

Se RECOMIENDA NO FIRMAR ABAJO A LA IZQUIERDA PORQUE SE SUPERPONE SOBRE LA FIRMA DEL SISTEMA. SE RECOMIENDA FIRMAR EN EL MEDIO Y EL PROCURADOR A LA DERECHA.


3. Pretendí presentar una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, una vez cargados todos los aspectos del formulario, documentos, etc., y realizado el envío, da un error, con un aviso indicando que el órgano judicial al que va dirigido el escrito (Oficina reparto contencioso- admvo. de Córdoba) no está habilitado para recibir mensajes.

Por otro lado debo decir que una vez fuera de esa pantalla no hay modo de acceder al aviso para justificar el error, si no caes en la cuenta de hacer el pantallazo en el momento pierdes la posibilidad de justificar el error del sistema.

En el decanato me han admitido la presentación tradicional de la demanda en papel con copia de todo ello para la parte demandada.

SI SE DA EL ERROR NO SE TIENE POR ENVIADO NADA. EFECTIVAMENTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ACEPTA EN PAPEL LAS DEMANDAS. TODAVÍA NO ESTÁN HABILITADOS Y COORDINADOS ESOS JUZGADOS CON ADRIANO.

SE TRATA DE UN ERROR INFORMÁTICO SUPUESTAMENTE CORREGIDO EL VIERNES 22 DE ENERO POR LOS INFORMÁTICOS DE LA JUNTA. CUANDO SE PRESENTE EN PAPEL HAY QUE ACOMPAÑAR UNA COPIA DEL PANTALLAZO JUSTIFICANTE DE LA NO PRESENTACIÓN POR SISTEMA TELEMÁTICO.


4.- Hoy mismo me ha llegado una notificación de Lexnet procedente de Instrucción Cuatro (de un asunto previo a 1 de enero de 2016, por cierto, y que cuenta con procuradora).

El problema es que una vez aceptado el mensaje, me era imposible descargar el contenido del mismo. He comprobado que mi equipo tenía habilitados los permisos de descargas correspondientes (de hecho, siempre me descargo las notificaciones de los procuradores correctamente) e incluso he suspendido temporalmente la protección del antivirus, pero aun así, no podía descargarme el archivo.

Finalmente, he acudido a la biblioteca del Colegio y desde allí he podido descargármelo sin problemas. Me gustaría saber a qué se puede deber este fallo, si es problema de mi ordenador o de la plataforma y, en su caso, como solucionarlo. Mi equipo es un Windows 7 y usé como navegador Internet Explorer, ya que con Mozilla o Chrome Lexnet se me queda bloqueado.

LA RECOMENDACIÓN PARA CONECTARSE CON MENOS PROBLEMAS ES EL SISTEMA OPERATIVO WINDOWS 7 Y NAVEDADOR INTERNET EXPLORER 11. LA CACHE DEL EXPLORER SUELE QUEDARSE PILLADA, PUEDES VACIARLA. EL PROBLEMA ERA DE TU EQUIPO (TEMPORALMENTE).

EN ESTE ENLACE PUEDES VER COMO LIMPIAR LA CACHÉ DE INTERNET EXPLORER 11. ACCEDE

LA NOTIFICACIÓN VÁLIDA ES LA QUE SE HACE EN LA PERSONA DEL PROCURADOR.


5.- Siempre que entro en Lexnet me aparece el texto no sincronizado. No se si esto es normal porque todavía no lo he utilizado o si hay algún problema de instalación.

ES UN PROBLEMA DE TU EQUIPO. SIEMPRE, AUNQUE NO HAYA NOTIFICACIONES PENDIENTES SE HA DE SINCRONIZAR Y APARECER EN VERDE LA CADENA QUE FIGURA A LA IZQUIERDA ARRIBA. Recomendación: contactar con Redabogacía. ( SOPORTE TÉCNICO: 902 41 11 41 / 91 150 10 03 / 93 014 10 01)


6.- El Juicio por Delitos Leves no existe o no lo he visto, ¿se mete como juicio de faltas?

Esa incidencia ya está solventada, y ya figura el trámite JUICIO POR DELITOS LEVES. Por error de la Junta no se incluyó inicialmente dentro del listado de los procedimientos.


7. Están notificando al Abogado por Lexnet Abogacía, y al Procurador también, en un procedimiento de desahucio, en donde es preceptiva la intervención de Procurador. Por ello, pueden surgir problemas en cuanto a los plazos, para el caso de que ambos profesionales acepten la notificación en días diferentes.

EFECTIVAMENTE, ESTÁN NOTIFICANDO A LOS PROFESIONALES, ABOGADO Y PROCURADOR, Y AL ABOGADO ANTES QUE AL PROCURADOR.

Hasta que el funcionario inhabilite la opción de notificar al abogado seguirá ocurriendo. ENTENDEMOS QUE LA VÁLIDA, con los efectos procesales oportunos, ES LA DEL PROCURADOR, QUE ES EL QUE OSTENTA LA REPRESENTACIÓN PROCESAL.


8. Hace un par de días presenté escrito de impugnación de recurso de apelación contra una orden de protección dictada en diligencias urgentes de juicio rápido, dirigido al JVSM.

Sin embargo, al rellenar el número y tipo de procedimiento, no se encuentra en la lista desplegable el tipo de procedimiento correspondiente, ni diligencias urgentes, ni recurso de apelación, ni orden de protección, ni siquiera diligencias previas, por lo que hube de consignar como tipo de asunto otro distinto, el de procedimiento abreviado, pues era lo más parecido, dado que ya está señalada la fecha para el juicio rápido en el Penal. Incluso hice constar dicha circunstancia, redactando todo ello en el propio correo de presentación del escrito.

Como ya me temía, en el día de hoy dicho escrito me aparece como rechazado, por no existir ese procedimiento, y el sistema ni siquiera me ha permitido subsanar. Lo he consultado con el Juzgado y me han indicado como única solución “que lo envíe por fax, para que no me venza el plazo”.

Me pregunto qué ocurre cuando, como en este caso, se presenta un escrito dentro de plazo (conservo mi justificante de presentación por lexnet), pero luego no resulta aceptado por el motivo descrito.

Esa incidencia ya está solventada, y ya figura el trámite. Por error de la Junta de Andalucía no se incluyó inicialmente dentro del listado de los procedimientos.


9. El sistema no va y estoy desesperado porque meto los datos y me rechaza el envío. El lunes me vence presentar esta demanda contencioso-administrativa.

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NO ESTÁ OPERATIVO TODAVÍA PARA ACEPTAR ESCRITOS VIA LEXNET. LAS ESTÁ ADMITIENDO EN PAPEL. LLAMA AL JUZGADO PARA CONFIRMAR ESTE EXTREMO. ACOMPAÑAR COPIA EN PAPEL DEL JUSTIFICANTE DE LA NO PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.

SE TRATA DE UN ERROR INFORMÁTICO SUPUESTAMENTE CORREGIDO EL VIERNES 22 DE ENERO POR LOS INFORMÁTICOS DE LA JUNTA.


10. Mi problema con lexnet es que no hay manera de que sincronice y muestre absolutamente nada, me llegan avisos continuos de que tengo notificaciones, lo abro y no aparece ninguna. Mi ordenador es un Mac y se instaló sin problemas, lo único que si me indica es que hay un problema con la seguridad de java, pero por más que lo descargo no logro que sincronice de ninguna manera

EL PROBLEMA ES CON LA EJECUCIÓN DE JAVA EN TU EQUIPO. HAY UNA SECCIÓN ESPECÍFICA DE MAC. Ponte en contacto con Redabogacía. ( SOPORTE TÉCNICO: 902 41 11 41 / 91 150 10 03 / 93 014 10 01)


11. Entiendo que los Letrados no tenemos que dar traslado de copias previa o coetánea a la presentación del escrito de manera que ese es el motivo de que no exista la opción, ¿no?

ESE ES UN TEMA PROCESAL. NO, LOS ÚNICOS OBLIGADOS A DAR TRASLADO CONFORME A LA LEC SON LOS PROCURADORES. EN EL ÁMBITO DEL PROCESO CIVIL NO TENEMOS REPRESENTACIÓN POR LO QUE LOS PRECEPTOS RELATIVOS AL TRASLADO DE COPIAS NO NOS SON APLICABLES.

NO OBSTANTE, SI EXISTEN CODEMANDADOS QUE NO ESTÁN DADOS DE ALTA EN LEXNET, LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE UN ESCRITO NO EXIME DE PRESENTAR COPIA DEL MISMO EN PAPEL PARA CODEMANDADOS QUE NO INTERVENGAN CON PROFESIONALES DE LA JUSTICIA, O QUE NO HAYAN OPTADO POR EL SISTEMA LEXNET.


12. Entro en Lexnet sin problema alguno, quiero enviar una denuncia, es decir, un escrito iniciador, relleno todos los campos, relleno el formulario de presentación y adjunto los documentos. A continuación lo guardo en borradores para tenerlo por lo que pueda pasar, y a continuación le doy a enviar y en ese momento me sale el mensaje que adjunto como número UNO y se queda ahí, sin avanzar y sin darme la posibilidad de salirme, hasta que finalmente, pasados más de 25 minutos sin avanzar debo cerrar el explorador.

Cuando nuevamente entro en Lexnet, tengo el mensaje en Borradores, pero como pueden observar en el mensaje número DOS, me sale, dentro de borradores, el mensaje con la palabra debajo que indica enviado, sin embargo me voy a enviados y no tengo nada.


Si no finalizas el proceso de envío y esperas que te confirmación del envío realizado, siempre quedará en borrador. Comprueba que los adjuntos tiene una capacidad menor de 10 MB. Ten en cuenta que hasta que no te de el aviso de que está enviado no se ha procedido a su envío.

NO OBSTANTE, HABRÍA QUE REVISAR TODOS LOS DATOS DEL ENVÍO PUES EN ESTE CASO, SE DIRIGE UNA DEMANDA A LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN.


13.- El motivo de mi consulta es que, en el caso del perfil de D. …, en cada acceso aparece "No Sincronizado" y al hacer clic en el botón de "Actualizar" siempre me sale el siguiente mensaje: "Deben pasar al menos 5 minutos desde la última sincronización para poder actualizarse", aun habiendo pasado más de ese tiempo desde el último acceso. En el perfil de Dña. …., por ejemplo, al actualizar, directamente aparece el símbolo verde como "Sincronizado". Ruego me indiquen si se trata de algún tipo de error y puede afectarnos a la hora de recibir notificaciones, y, de ser así, me digan la forma de solucionarlo.

El mensaje son de 10 minutos de espera hasta al siguiente notificación. Eso es lo normal. Contacta con Redabogacía ya que si no figura como sincronizado no sabes si estás o no recibiendo notificaciones. En soporte de Redabogacía se conecta en vía remota a tu equipo, te lo revisan, y en su caso, instalan el software que necesites.


14.- Les escribo porque acabo de instalar mi certificado de ACA, parece que correctamente pues he podido acceder al apartado de “servicios telemáticos” de la web abogacia.es.

Sin embargo, he intentado acceder a un enlace, en la web de ICA Córdoba, para comprobar el funcionamiento de Lexnet y una vez selecciono mi certificado recién instalado me da un error de acceso, ¿me podrían indicar qué debo hacer?

Le recomendamos que cierre la página y vuelva a intentar el acceso. Esta incidencia no es habitual, pero suele solucionarse al reiniciar.


15.- Al intentar presentar escrito, y marcar el destinatario no se me cargan los destinatarios y se queda cargando la barra, se queda bloqueado ahí y no consigo enviarlo. Si me podéis decir algo al respecto.

Hemos visto que son asuntos civiles del año 2015, por lo que no están dados de alta en el sistema de gestión procesal (SGP) Adriano. Los escritos se deben presentar en soporte manual (papel).


16.- Ayer día 25 recibo comunicación de lexnet abogacía informándome que tengo 9 notificaciones y/o sus adjuntos pendientes de descargar en Lexnet Abogacía. Hoy me informa que tengo 10 notificaciones en la bandeja de Recibidos que superan los días de aviso establecidos. Entro en la página y no puedo acceder a mis notificaciones. Tras llamada telefónica al servicio técnico me dice que es problema de Lexnet.

Este problema ha sido reportado a Redabogacía. Si persiste la incidencia, accede a través de LexNET Ministerio de Justicia.


17. Aún no dispongo de tarjeta ACA, y no puedo acceder a Lexnet Abogacía. ¿Existe alternativa de acceso?

Os recordamos que en caso de no tener actualizada la tarjeta ACA o no disponer de ella, también podéis acceder a Lexnet a través de la página del Ministerio de Justicia, bien con el Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o con el DNI electrónico.

Los carnets con el certificado se han ido entregando a casi todos los colegiados por orden de solicitud. Los mismos se reciben del Consejo General de la Abogacía Española, cuyo proveedor se ha visto desbordado por la demanda. Los posibles retrasos en la entrega de los certificados ha sido debido a ese motivo y al gran número de solicitudes que se han presentado en el Colegio durante el mes de diciembre.

A día 1 de febrero, el Colegio tiene más de 1.400 certificados en vigor. Quedando pendiente de entrega unos 80 certificados solicitados durante el mes de enero.